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Multas de Verifactu: sanciones de hasta 50.000 € y cómo evitarlas

10 de septiembre de 2025 · 8 min de lectura

Incumplir Verifactu puede salir caro. La Ley Antifraude y el RD 1007/2023 contemplan sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use software de facturación no homologado, y de hasta 150.000 € para quien lo fabrique o comercialice. En este artículo te explicamos en qué se basan esas multas, quién puede recibirlas, desde cuándo existe riesgo real y, sobre todo, cómo evitarlas sin sustos.

¿Qué multas contempla la normativa Verifactu?

La normativa distingue dos grandes supuestos sancionables, dirigidos a dos perfiles distintos: el que usa el software y el que lo fabrica.

Conducta sancionableA quién afectaSanción máxima
Tenencia o uso de sistemas no homologadosAutónomos y empresas que facturanHasta 50.000 € por ejercicio
Fabricación o comercialización de software no conformeDesarrolladores y distribuidoresHasta 150.000 € por ejercicio y tipo de software

En el primer caso, basta con tener instalado o usar un programa que no cumpla los requisitos de Verifactu. En el segundo, se sanciona a quien produce, vende o distribuye software que permita llevar contabilidades alternativas o alterar registros.

¿En qué se basan legalmente estas sanciones?

El marco viene de la Ley 11/2021 de medidas antifraude, que modificó la Ley General Tributaria (en concreto su artículo 201 bis), y se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. El espíritu es claro: acabar con el «software de doble uso» que permitía ocultar ventas. Por eso la ley exige que los registros sean inalterables, encadenados y trazables, con huella SHA-256 y, en su caso, envío a la AEAT. Si quieres entender estos conceptos a fondo, te lo explicamos en la guía de qué es Verifactu.

¿Quién está expuesto a las multas?

Cualquier autónomo o empresa que emita facturas con un programa informático está obligado a que ese software cumpla Verifactu. No hay un umbral mínimo de facturación: el tamaño del negocio no exime. Quedan fuera quienes ya usan el SII y los territorios forales (País Vasco y Navarra con TicketBAI). Conviene recordar que la sanción puede recaer tanto sobre el negocio que usa el programa como sobre el fabricante que lo vende, dependiendo del incumplimiento.

¿Cuándo empieza el riesgo real de multa?

La obligación es escalonada: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. A partir de esas fechas, usar un programa no conforme te expone a las sanciones. Antes de esos plazos, el riesgo recae sobre todo en los fabricantes, que debían tener sus sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. La buena noticia es que adelantarte como usuario no cuesta nada y te quita el problema de encima.

Importante: la responsabilidad técnica de que el sistema cumpla recae en el fabricante del software certificado. Por eso elegir bien tu programa es la mejor protección frente a una multa.

¿Cómo evitar la multa de Verifactu?

La forma más segura de evitar sanciones es usar un software de facturación conforme con el RD 1007/2023 que cumpla Verifactu de serie. Con Verifactu by Udix cada factura se genera con su huella SHA-256 encadenada, su numeración sin saltos, su QR de cotejo y su envío automático a la AEAT. Nosotros emitimos la declaración responsable del fabricante, así que la responsabilidad de cumplimiento del sistema es nuestra, no tuya.

Si ya facturas con tu propio software, no hace falta que lo cambies: puedes conectar tu ERP a nuestra API Verifactu. Y si quieres empezar de cero, mira los planes desde 19 €/mes, con 7 días de prueba gratis. Si estás comparando opciones del mercado, te puede servir nuestra comparativa frente a Holded, Billin y Factusol.

Preguntas frecuentes sobre las multas de Verifactu

¿Me pueden multar solo por tener un programa no homologado?

Sí. La normativa sanciona la simple tenencia o uso de sistemas que no cumplan, no solo el fraude probado. Por eso es importante asegurarte de que tu software es conforme con el RD 1007/2023 antes de la fecha en que te obliga la ley.

¿La multa es de 50.000 € siempre?

No. 50.000 € es el máximo por ejercicio para el uso de software no homologado; la sanción concreta depende de la gravedad y las circunstancias. Para el fabricante el máximo asciende a 150.000 €.

¿Si uso un software certificado quedo cubierto?

En lo que respecta al cumplimiento técnico del sistema, sí: la responsabilidad de que el programa cumpla recae en el fabricante certificado. Tú solo debes usarlo correctamente y emitir tus facturas con él.

¿Desde cuándo me pueden sancionar como autónomo?

La obligación para autónomos arranca el 1 de julio de 2027. A partir de ahí, facturar con un programa no conforme te expone a la sanción. Antes de esa fecha no estás obligado, pero nada te impide adelantarte.

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